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Derecho de Familia

El Derecho de Familia involucra algunos casos de “parentesco” situaciones donde los padres nunca estuvieron casados, pero aun así mantienen disputas sobre la crianza de sus niños. En estos casos los mismos principios de custodia, visitas y pago de manutención deben ser establecidos por las Cortes.
Algunas disputas suelen continuar más allá del divorcio, manteniéndose por años, sobre todo en casos donde hay menores de edad involucrados.
El Derecho de Familia a menudo es una herramienta que salvaguarda relaciones sin conflictos. Por ejemplo, muchos eligen establecer acuerdos prenupciales para sus matrimonios evitando futuros conflictos en la pareja.

Necesita Nuestro Consejo

Finalmente, el derecho de familia se relaciona con otras áreas de la práctica. Ordenes de restricción pueden ser presentadas entre ex-conyugues y familiares directos e indirectos. Entre los casos más comunes se encuentra las restricciones por violencia doméstica (DVRO), también, existen otras peticiones como la orden de restricción civil o la orden de restricción de protección a los mayores. Otra área de practica relacionada es Derecho Criminal. Una tercera área es el alivio de deuda (si la separación aumento los gastos de la pareja pueden encontrarse con la necesidad de declararse en banca rota). En ocasiones las leyes de desalojo entran en juego cuando un cónyuge o concubino intenta desalojar al otro. En otros casos, eventos que suceden dentro de la familia o en la relación pueden tener consecuencias migratorias.

Propietarios e inquilinos

Por más de 10 años Arbat ha representado tanto a propietarios como a inquilinos en disputas relacionadas con contratos tanto residenciales como comerciales. Las relaciones entre inquilinos y propietarios están regidas por los contratos, definiendo derechos y obligaciones de las partes signatarias. Hoy en día se han vuelto sumamente complejas. Un inquilino comercial suele contar con menores protecciones y la relación se rige básicamente por los términos del contrato firmado; un inquilino residencial suele contar con protecciones legales. 

 

La Pandemia COVID-19 tuvo un impacto grave en California en cuanto a las relaciones propietarios/inquilinos. Hasta el momento, dos reglamentaciones fueron impuestas al respecto. En primer lugar, el 6 de abril del 2020, en respuesta a la pandemia el Judicial Council of California, actuando bajo la autoridad atribuida por el gobernador Newsom, deteniendo juicios de desalojo en todo el Estado. Estas legislaciones afectan tanto a propiedades comerciales como residenciales, y se mantienen en efecto hasta agosto del 2020. En segundo lugar, lo legisladores de California han aprobado AB3088, un plan destinado a la protección inquilinos de posibles desalojos desde enero del 2021. Entrando en vigencia en septiembre del 2020, AB 3088 permite a los inquilinos permanecer en la propiedad en cuanto cumplan con 25% de la renta. En adhesión a esto, toda renta que no sea efectuada entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de enero del 2021, no podrá ser usada como base para un desalojo. Existe la posibilidad que propietarios quieran recuperar los montos no recolectados presentando un incumplimiento de contrato luego del 1 de marzo del 2021. En tanto comenzamos diciembre y enfrentamos la segunda ola de COVID-19 el regreso planeado a la normalidad, en la primavera 20121, se ve más y más lejana para los propietarios.  

 

Demasiadas veces somos contactados cuando la relación ya se ha deteriorado. Instamos a ambas partes a recurrir a la negociación y a la mediación antes de ir a las cortes. Hemos sido exitosos en crear soluciones renegociando los contratos, evitando se recurra a la litigación. Siempre recomendamos que cualquiera que considere firmar un contrato de alquiler – sea comercial o residencial – obtenga el asesoramiento de un abogado experimentado. Nuestro consejo para los propietarios es: (a) usen un contrato consensuado y revíselo con su abogado de confianza, y (b) asegúrense de ajustar la renta lo más regularmente posible. Crease o no, es común que recibamos llamados de propietarios que no han aumentado su alquiler en 20 o 30 años. 

 

Se ha visto un aumento en el número de demandas de “habitabilidad”. Estas demandas suelen citar un sin fin de regulaciones civiles, de salud, de seguridad, municipales y demás violaciones de distinta naturaleza. Los demandantes buscan obtener miles de dólares en daños, devolución de pagos (hasta el 100% de lo pagado) y pago de honorarios. De esta forma leyes que fueron creadas para proteger a los inquilinos de propietarios abusivos y negligentes ahora son usadas para extorsionar por miles a quienes actúan de buena fe. Últimamente nuestra firma se ha concentrado en defender tales casos.

Alivio de la deuda

La Recomposición de Deuda no solo involucra la posibilidad de registrar una quiebra, si no muchas otras acciones. Presentarse en quiebra es una de las opciones disponibles, pero no es necesariamente la mejor opción. Las deudas pueden ser resultas por medio de negociaciones y acuerdos sin necesidad de recurrir a una instancia judicial. 

Muchos de nuestros clientes son consumidores quienes por circunstancias inesperadas sufrieron retrasos en el pago de sus cuentas (tarjetas de crédito, planos de auto ahorro, por ejemplo). Es común que los acreedores estén más dispuestos a negocias contigo si cuentas con representación legal. Del mismo modo, muchos esfuerzos de cobro de deudas se detienen tan rápido como la agencia de cobros recibe una comunicación de un estudio jurídico. 

Como podemos ayudarte

Es posible que podamos asistirte con la negociación de la reducción de una deuda junto con un plan de pagos accesible. Muchos a los que son empresas quienes se han visto afectados por los ciclos de la economía y terminan siendo demandados por sus acreedores (bancos e instituciones financieras). Quizás el equipamiento de la compañía sea garantía de los préstamos y la perdida de los mismos conllevaría la interrupción de la actividad de la empresarial. En tales situaciones hemos sido capaces de renegociar y reestructurar la deuda. Por otro lado, la deuda debe ser de un monto razonable para justificar la participación de un abogado en el caso.

Sucesiones

Una sucesión es el proceso por el cual se transfieren los bienes de un individuo fallecido a sus beneficiarios. Un proceso de sucesión que involucre a la Corte no siempre en necesario. Si el fallecido tenía bienes de tenencia conjuntas con otro individuo o propiedades comunitarias con su pareja o en un fideicomiso, estos bienes no deberían pasar por un proceso sucesorio. Dependiendo del valor de los bienes que no estén dentro de las opciones mencionadas con anterioridad, se presentan dos opciones:

(1) Un proceso formal frente a la Corte.

(2) Una transferencia de propiedad informal por medio de una declaración jurada.

Las sucesiones varían dependiendo de si el fallecido hizo o no un testamento. Si es que hay un testamento, los bienes del fallecido serán distribuidos entre los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el testamento. Si no hubiese un testamento, los bienes deben ser distribuidos como lo establezcan los estatutos del estado de California (es decir, los Legisladores en Sacramento deciden quien se queda con que). Si hay un testamento la persona a cargo del proceso es llamada “ejecutor”. Si no lo hay entonces un familiar deberá solicitar a la Corte que se los designe “administrador del patrimonio”. En ambos casos, el trabajo del ejecutor y del administrador es más o menos el mismo. El ejecutor/administrador tiene la tarea de realizar un inventario de todos los bienes del fallecido, así como de sus deudas. Los acreedores deben ser notificados del fallecimiento y pueden presentar quejas. Si el haber sucesorio resulta ser insolvente la ley rige la forma y el orden que deberán ser saldadas las deudas. 

Curatela

La curatela es el proceso por el cual se busca que la Corte nombre y mantenga a un adulto responsable para actuar como Tutor (o administrador) de los asuntos de otro adulto considerado vulnerable. Estos pueden ser tantas personas mayores, que sufren demencia o distintas patologías físicas o psicológicas. Existen dos tipos de curatelas:

(1) curatela general

(2) limitada, y Lanterman-Petris-Short (LPS).

En el primer caso una curatela general es recomendable para el cuidado de una persona mayor con limitaciones físicas o psicológicas. El segundo caso es más utilizado para personas con discapacidades del desarrollo mental. Una curatela LPS se utiliza para personas sufriendo una enfermedad mental severa.

Tutela

En California, un tutor es responsable de las necesidades un menor, mientras un curador es responsable por las necesidades de un adulto. Las tutelas y las curatelas sirven al mismo propósito otorgándole la responsabilidad de manejar parte o la totalidad de las decisiones financieras y médicas. Es posible que un tutor sea nombrado curador cuando un menor alcance la mayoría de edad. 

 Estos casos son traídos a nosotros por quienes buscan ser designados al cuidado de otro o por otros familiares que buscan que la corte designe uno. Esto puede ser así en casos donde el menor resida con un adulto que no tiene la custodia legal y la necesita para tomar decisiones en su nombre.